Semana atrás, imágenes del circuito cerrado de un negocio ubicado en Salto del Guairá, se hicieron virales por la forma en que el dueño del comercio, se encargó de reducir a un delincuente que había ingresado al negocio, con arma blanca en mano y con la idea de asaltar el lugar.
El comerciante tumbó al individuo de un puñetazo, quedando éste prácticamente inconsciente en el piso. Muy ofuscado por las amenazas que había recibido, el dueño propinó además unas patadas al hombre, incluso en la cabeza.
Para muchos, este hecho puede mencionarse como legítima defensa, mientras que para otros, la agresión posterior al puñetazo fue desmedida y estuvo de más. Por ello, es importante saber… ¿en qué consiste la legítima defensa y cuál es su límite?
¿Qué dice la Ley?
Al respecto, Marilyn Duarte, abogada, explicó cuanto sigue: “La legítima defensa es realizar una conducta típica, en otras palabras, defenderse de un agresor para evitar un daño o lesión”.
A su vez, mencionó lo que reza la ley. “En nuestro código penal existen varias causas de justificación de carácter penal, como el Artículo 19 (de Legítima Defensa); y el Artículo 20 (de estado de necesidad por un peligro presente para un bien jurídico)”.
“La legítima defensa es realizar una conducta típica, en otras palabras, defenderse de un agresor para evitar un daño o lesión”
CÓDIGO PENAL DEL PARAGUAY
Artículo 19.- Legítima defensa
No obra antijurídicamente quien realizara una conducta descrita en el tipo legal de un hecho punible, cuando ella fuera necesaria y racional para rechazar o desviar una agresión, presente y antijurídica, a un bien jurídico propio o ajeno.
Artículo 20.- Estado de necesidad justificante
1º. No obra antijurídicamente quien, en una situación de peligro presente para un bien
jurídico propio o ajeno, lesionara otro bien para impedir un mal mayor que no sea evitable
de otra manera.
2º No obra antijurídicamente quien realizara el tipo legal de un hecho punible por omisión, cuando no podía ejecutar la acción sin violar otro deber de igual o mayor rango.
¿Exceso en la defensa?
En cuanto a la conducta del comerciante que tumbó al asaltante, la abogada dio su punto de vista.
“El video muestra a un agresor realizando una conducta típica: robo agravado, porque portaba un arma blanca. Creo que se puede considerar legítima defensa hasta el primer puñetazo que evidencia que el ladrón no ofreció ya resistencia y quedó noqueado”, explicó.
Sin embargo los golpes consiguientes, según la entrevistada, podrían generar al comerciante un riesgo jurídico.
“Los siguientes golpes después del puñetazo inicial podrían ser considerados exceso en la defensa, porque la relación entre la agresión y el acto para desviar la agresión debe ser racional y proporcional. Es decir, si me atacan con un palo de madera no es racional ni proporcional qué yo me defienda con una granada”, añadió.
Manejo de casos en el país
Duarte, finalmente habló de la forma en que se maneja el tema de la legítima defensa a nivel país. “La ley permite que una persona agredida realice una conducta típica- defensa- sin que tenga consecuencias penales, porque la defensa contra el agresor está justificada por la ley”, explicó.
A su vez, recalcó la importancia de las distintas aristas que se pueden presentar. “En la jurisprudencia paraguaya existen resoluciones divergentes, debido, creo yo, a que la casuística de legítima defensa es enorme y responde a diversos factores”
“No es lo mismo la agresión hecha a la luz del día o hecha a la noche, en un camino desolado; si el ladrón es más grande que el agredido o viceversa; si es mujer, etc. Son situaciones que deben ser estudiadas en el contexto en el cual se dieron y proteger sobre todo al ciudadano que se defiende de los agresores”, cerró.