07 feb. 2025

Sin coimas: los casos en que un infractor puede exigir boleta, seguir su camino y abonar la multa luego

En la última semana se conocieron varios casos de pedidos de coima por parte de agentes de tránsito, y que se hicieron virales en redes sociales. Un abogado explica en qué casos, un conductor en infracción puede seguir su camino sin necesidad de caer víctima de coima y sin la exigencia del pago inmediato de la multa.

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Días atrás, dos o más casos de pedidos de coima de G. 400 mil, se hicieron viral en todas las redes sociales. Por ello, es importante conocer lo que dicta la ley 5.016/14 para la normalización y reglamentación del comportamiento vial y que rige desde hace 10 años.

El control del tránsito está en manos de la Patrulla Caminera y Policía Municipal de Tránsito, a quienes se les la da la atribución de ser contralores. Sin embargo, las retenciones o amenazas de retención de documentos y rodados, no ajustados a la ley, son utilizados por muchos personales para el cobro de coimas.

Pedido de coima, una falta grave
Cheng Kuo, abogado, se refirió a la manera inescrupulosa que los agentes encargados del control del tránsito, realizan sus pedidos de coima.

“Para la cuestión de coima, tenemos el código penal que establece cohecho pasivo, cohecho pasivo agravado, soborno y soborno agravado. Cuando se cuenta que una autoridad cobró coima, es porque el ciudadano afectado pagó coima, sin embargo, porque jugaron con su tiempo y lo extorsionaron, finalmente cedió ante la presión. En estos casos, habría una causa de justificación y hasta legítima defensa, pero eso no debe ser”, explicó además el profesional.

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Kuo, explicó además que cuando los agentes ubican a un conductor en infracción, deben darle simplemente su factura y continuar su camino, comunicarle que tiene 5 días para reclamar o abonar una vez que se pague la tasa anual o la renovación de la licencia.

Además, uno puede pagar su multa antes de cumplirse los 5 días de gracia, aceptar su falta y se le hace un descuento correspondiente. “Más bien eso es lo que hay que informar al infractor, y no aprovecharse de su falta de conocimiento”.

Barreras solo para recaudar
“Lo que es cuestionable son las barreras, que siempre decimos que son ilegales pero ello hablan de prevención, que es constitucional, pero lo inconstitucional es que están violando el principio de estado de inocencia que rige para cada ciudadano”, comentó el abogado.

“Se juntan hasta entre 10 agentes, en vez de distribuirse en zonas y así controlar realmente que nadie cometa alguna infracción. Se arma una pandilla para extorsionar”.

Cómo tiene que actuar una autoridad de tránsito
“Particularmente creo en la ilegalidad de retener a la persona que haya cometido una infracción que no sea impedimento para continuar su viaje. Solamente en el caso de que el conductor no esté en condiciones de manejar (alcoholizado o bajo efecto de alguna sustancia, etc.) que se confirma mediante un test físico, se puede retener”, mencionó Kuo.

De hecho, en el código penal, a la retención sin falta alguna es denominada privación de libertad, que tiene una pena de hasta tres año en su marco penal.

La ley 5.016/14, en su artículo 19 sobre Garantías de libertad de tránsito, menciona que “queda prohibida la retención o demora del conductor y su vehículo, de la documentación de ambos y/o de las licencias que los habilite por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados en esta Ley o en las Leyes penales relacionadas con la materia”.

“Se juntan hasta entre 10 agentes, en vez de distribuirse en zonas y así controlar realmente que nadie cometa alguna infracción. Se arma una pandilla para extorsionar”
Cheng Kuo, abogado

¿Qué hacemos como ciudadanos de bien?
“Si cometí alguna infracción, me atajan, se comprueba mi falta y debo firmar el documento, llevar mi boleta y continuar mi camino”.

Retención de licencias (solo en estos casos)
-Si estuvieren vencidas
-Si hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente
-No se ajusten a los límites de edad correspondientes
-Si el titular se encuentra inhabilitado o suspendido para conducir
-Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular.

Retención de vehículos (solo en estos casos)
-Si el conductor hubiere participado de un accidente de tránsito o haya pretendido darse a la fuga.
-Si el conductor de halle bajo intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia.
-Que no se encuentre legalmente habilitados, carezca del documento acreditativo o se encuentre vencido.
-No cuenten con cobertura vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (en caso de viajes de larga distancia).
-Se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones.
-Cuando estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad en la vía pública.