La Secretaría de Defensa del Consumidor y del Usuario (SEDECO) advierte que este tipo de prácticas puede acarrear multas elevadas, además de afectar gravemente la imagen y credibilidad de las empresas involucradas.
¿Qué es la publicidad engañosa y por qué es tan perjudicial?
La publicidad engañosa se define como cualquier forma de promoción que, por su contenido o por la manera en que se presenta, induce a error o confusión al consumidor. Esto puede incluir la omisión de información clave, la exageración de beneficios o la inclusión de datos falsos sobre el producto o servicio.
Este tipo de publicidad tiene dos efectos principales:
1. Perjudica al consumidor, quien toma decisiones de compra basado en información falsa o incompleta, lo que puede ocasionarle pérdidas económicas o insatisfacción.
2. Genera competencia desleal, ya que las empresas que recurren a estas prácticas obtienen ventajas ilícitas frente a los competidores que cumplen con la normativa.
Sanciones por publicidad engañosa en Paraguay
La Ley 1334/98 de Defensa del Consumidor y del Usuario regula esta materia en Paraguay. Entre las principales sanciones aplicables se encuentran:
• Multas económicas: Dependiendo de la gravedad de la infracción, las multas pueden alcanzar hasta 750 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a más de G. 80 millones. En casos graves, la multa puede llegar hasta 1000 UTM, y si se detecta reincidencia, puede duplicarse el monto sancionado.
• Corrección obligatoria: La empresa infractora puede ser obligada a corregir o retirar la publicidad engañosa de inmediato, así como a publicar aclaraciones que informen correctamente al consumidor.
• Registro como infractor: Las empresas sancionadas son registradas como infractoras, lo que afecta su reputación ante el público, socios comerciales y autoridades.
• Devolución de lo cobrado: SEDECO puede ordenar la devolución total o parcial del dinero abonado por los consumidores afectados.
Factores que se consideran para aplicar sanciones
Las sanciones no son automáticas, sino que se calculan considerando varios aspectos:
• La gravedad de la infracción.
• El beneficio económico obtenido a través de la publicidad engañosa.
• El daño económico o social ocasionado al consumidor.
• La situación económica del infractor.
• Si existió intencionalidad o dolo.
Ejemplos frecuentes de publicidad engañosa
Estos son algunos casos habituales detectados por SEDECO:
• Publicidad de productos con características que no poseen o que no están disponibles.
• Promoción de cuotas “sin interés” cuyo costo total supera al del pago en efectivo.
• Omitir detalles sobre restricciones o condiciones del servicio.
• Ofrecer premios, beneficios o regalos que luego no son entregados o tienen requisitos ocultos.
Caso reciente: Auto Fácil sancionada por SEDECO
Un caso reciente que generó atención fue el de la empresa Intuición Femenina S.A., conocida comercialmente como Auto Fácil, dedicada a planes de adquisición de vehículos. Según la Resolución SDCU N.º 1234/2024, la firma fue sancionada por ofrecer en redes sociales planes con una “entrega inicial” de G. 2.000.000 y cuotas mensuales de G. 750.000, sin aclarar que estas condiciones estaban sujetas a contratos con cláusulas poco claras y de difícil acceso para el consumidor.
Un denunciante relató que pagó la entrega inicial esperando recibir el vehículo ofrecido, pero nunca lo obtuvo. Al solicitar la devolución del dinero, la empresa alegó que se trataba de una “cuota de suscripción no reembolsable”, dato que nunca fue informado de forma clara al momento de la contratación.
Tras la investigación, SEDECO determinó que la empresa:
• Violó el derecho a la información clara y veraz.
• Debía devolver la totalidad del dinero abonado al consumidor.
• Debía abonar una multa de 100 jornales mínimos, equivalente a G. 10.762.700.
• Quedaba registrada como infractora.
• Estaba obligada a corregir sus contratos y mejorar la atención al cliente.
“La ley es clara: toda publicidad debe ser precisa, completa y comprensible. El uso de términos ambiguos, omisiones deliberadas o falsas promesas constituye una infracción grave. Vamos a seguir actuando con firmeza ante cualquier abuso que detectemos en las relaciones de consumo”, afirmó SEDECO en su comunicado oficial.
¿Dónde denunciar la publicidad engañosa?
SEDECO recuerda a los ciudadanos que pueden presentar denuncias por publicidad engañosa mediante:
• Portal web oficial: www.sedeco.gov.py
• Oficinas físicas: Sede central o sucursales habilitadas.
• Líneas telefónicas y WhatsApp habilitadas para consultas y reclamos.
Para formalizar la denuncia se deben presentar pruebas, como:
• Copias de la publicidad (capturas de pantalla, folletos, publicaciones).
• Contratos o comprobantes de pago.
• Descripción detallada del caso.
¿Puede convertirse en delito penal?
Aunque la mayoría de los casos de publicidad engañosa se sancionan a través de multas y medidas administrativas, cuando se prueba que hubo intención fraudulenta o estafa, las autoridades pueden derivar el caso al ámbito penal. Esto podría derivar en:
• Multas adicionales.
• Penas de prisión.
• Inhabilitación comercial.
Expertos llaman a la cautela y la información
El abogado y experto en derechos del consumidor, Dr. Marcelo Aquino, señaló en diálogo con este medio que la publicidad engañosa se ha sofisticado con el auge de las redes sociales y las plataformas digitales.
“Muchas empresas utilizan estrategias agresivas de venta que rozan la ilegalidad, apelando a la urgencia o al desconocimiento de los consumidores. Por eso es fundamental que las personas analicen cuidadosamente las ofertas, lean la letra pequeña de los contratos y consulten siempre con SEDECO o con profesionales especializados antes de realizar pagos”, recomendó.
Aquino también advirtió que las compras impulsivas y los financiamientos sin análisis previo pueden convertirse en un problema financiero a largo plazo, especialmente cuando hay cláusulas ocultas.
El caso de Auto Fácil expone una realidad cada vez más frecuente en Paraguay, empresas que, amparadas en la falta de información del consumidor, diseñan ofertas engañosas para captar dinero rápidamente. Si bien SEDECO aplica sanciones, es fundamental que los consumidores ejerzan sus derechos y estén atentos a las señales de alerta en las promociones, acotó.