05 may. 2025

Las claves para un Juicio Político

El Partido Colorado y el Liberal coinciden en que hay causales para un Juicio Político a Fernando Lugo. Sepa qué dice la Constitución sobre esta herramienta.

La Constitución Nacional establece en su artículo 225 el procedimiento del denominado “Juicio Político”.

Indica que “el Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes”.

Para ello, la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios deberá formular la acusación.

“Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos, En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria”, concluye la Carta Magna.