Recientemente, una grave denuncia realizada por una mujer embarazada se hizo viral en redes sociales. La misma, denunció haber sido agredida por sus patrones en una chipería, tras comunicar que se encontraba en estado de gestación.
La noticia no cayó muy bien a los propietarios del negocio, quienes según la denunciante, empezaron a cambiarle los horarios y días de trabajo, hasta que finalmente fue echada. Incluso, en el corto de video se puede ver que el dueño golpeaba a la denunciante.
Tras la viralización del material audiovisual, Mónica Recalde, Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vías redes sociales lanzó un comunicado sobre el tema. “Repudio con absoluta firmeza toda forma de violencia y maltrato en el ámbito laboral. Ninguna persona trabajadora debe ser agredida o vulnerada en su lugar de trabajo. La violencia laboral no es normal y no puede tolerarse”, expresó.
Mencionó igualmente que, el Ministerio de Trabajo intervino para verificar los hechos denunciados, de modo a adoptar las medidas administrativas correspondientes. A su vez, explicó que la denunciante recibió orientación sobre los canales de atención disponibles para su protección y acompañamiento.
Los derechos que protegen a las embarazadas en lo laboral
En Paraguay, la Ley N° 5508/2015 habla de la Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna, mediante seis derechos esenciales garantizados:
1. Protección frente al despido: Desde que el empleador es notificado del embarazo, la trabajadora goza del “fuero maternal”, impidiendo su despido injustificado hasta que el hijo cumpla un año de edad. Además, se protegen sus condiciones laborales durante la maternidad y la lactancia, asegurando que no sufra traslados ni deterioros en su ambiente de trabajo.
2. Licencia de maternidad: Este derecho abarca 18 semanas de licencia, divididas en períodos pre y postnatal, permitiendo a la madre cuidar y establecer un vínculo sólido con su bebé desde el nacimiento.
3. Licencia de lactancia: Tras concluir la licencia de maternidad, la madre tiene derecho a un permiso de lactancia de 90 minutos diarios hasta que el bebé cumpla siete meses, pudiendo distribuir este tiempo de acuerdo a sus necesidades durante la jornada laboral.
4. Prestaciones económicas: Durante la licencia de maternidad, la trabajadora recibe un subsidio del 100% de su salario, financiado por el Instituto de Previsión Social (IPS). Si el empleador está en mora con el IPS, debe cubrir el 100% de este subsidio.
5. Protección a la salud ocupacional: Las trabajadoras embarazadas que desempeñen labores de riesgo tienen derecho a ser reubicadas en funciones seguras que no comprometan su salud ni la del bebé.
6. Salas de lactancia y espacios de desarrollo infantil: Empresas con más de 10 mujeres empleadas deben instalar salas de lactancia, y aquellas con más de 50 empleados deben ofrecer espacios de desarrollo infantil para niños hasta los 2 años.
Además, vale mencionar que la Ley N° 7383/2024, promulgada por el presidente Santiago Peña, regula los permisos laborales para consultas, controles y estudios prenatales de trabajadoras embarazadas:
- La legislación otorga a las trabajadoras embarazadas el derecho a ausentarse del trabajo para asistir a consultas prenatales, con un límite de hasta cuatro horas por control. Estas horas serán computadas como tiempo efectivamente trabajado.
- Para el uso del permiso, las trabajadoras deberán notificar a sus empleadores con al menos 48 horas de anticipación y presentar posteriormente la constancia de la consulta médica correspondiente, excepto en situaciones de urgencia.
- Los empleadores que incumplan con la normativa serán sancionados con multas que van de 10 a 50 jornales mínimos diarios por cada trabajadora afectada. Si existe reincidencia, la multa se duplicará.