13 sept. 2024

El Ministerio de la Mujer recuerda los 15 tipos de violencia contra ellas, contempladas en la ley

Desde la violencia feminicida, física, sexual, hasta la medíática y la telemática, están perfectamente conceptualizadas la Ley N° 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia.

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Días atrás, se confirmó la muerte de una docente de la ciudad de Curuguaty, quien estuvo internada durante tres meses tras recibir una brutal golpiza por parte de su pareja, quien ya se encuentra recluido en la cárcel de Coronel Oviedo.

A raíz de ello, y de las muchas denuncias por violencia intrafamiliar que se realizan, desde el Ministerio de la Mujer lanzaron un recordatorio de las los 15 tipos de violencia que se contemplan en la Ley N° 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia.

“Combatir la violencia contra las mujeres es un paso fundamental para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la vida: familiar, social, político, económico, laboral y otros”, aseguraron desde el ente.

15 tipos de violencia contra la mujer

Violencia feminicida. Es la acción que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa o intenta causar la muerte de la mujer y que está motivada por su condición de tal, tanto en el ámbito público como privado.

Violencia física. Es la acción que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño en su salud o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato que afecte su integridad física.

Violencia psicológica. Es el acto de desvalorización, humillación, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia del comportamiento y aislamiento impuesto a la mujer.

Violencia sexual. Es la acción que implica la vulneración del derecho de la mujer de decidir libremente acerca de su vida sexual, a través de cualquier forma de amenaza, coacción o intimidación.

“Promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”
Ley 5777/16

Violencia contra los derechos reproductivos. Es la acción que impide, limita o vulnera el derecho de la mujer a decidir libremente el número de hijos que desea tener; a recibir información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida del mismo, parto, puerperio y lactancia.

Violencia patrimonial y económica. Acción u omisión que produce daño o menoscabo en los bienes, valores, recursos o ingresos económicos propios de la mujer o los gananciales por disposición unilateral, fraude, desaparición, ocultamiento, destrucción u otros medios.

Violencia laboral. Es la acción de maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía.

Violencia política. Es la acción realizada contra la mujer que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la misma participe de la vida política en cualquiera de sus formas y ejerza los derechos previstos en esta Ley.

Violencia intrafamiliar. Es la acción de violencia física o psicológica ejercida en el ámbito familiar contra la mujer por parte de miembros de su grupo familiar. Se entiende por “miembros de su grupo familiar” a los parientes sean por consanguinidad o por afinidad, al cónyuge o conviviente y a la pareja sentimental.

Violencia obstétrica. Es la conducta ejercida por el personal de salud o las parteras empíricas sobre el cuerpo de las mujeres y de los procesos fisiológicos o patológicos presentes durante su embarazo, y las etapas relacionadas con la gestación y el parto.

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Violencia mediática. Es la acción ejercida por los medios de comunicación social, a través de publicaciones u otras formas de difusión o reproducción de mensajes, contenidos e imágenes estereotipadas que promuevan la cosificación, sumisión o explotación de mujeres o que presenten a la violencia contra la mujer como una conducta aceptable.

Violencia telemática. Es la acción por medio de la cual se difunden o publican mensajes, fotografías, audios, videos u otros que afecten la dignidad o intimidad de las mujeres a través de las actuales tecnologías de información y comunicación.

Violencia simbólica. Consiste en el empleo o difusión de mensajes, símbolos, íconos, signos que transmitan, reproduzcan y consoliden relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.

Violencia Institucional. Actos u omisiones cometidos por funcionarios, de cualquier institución pública o privada, que tengan como fin retardar o impedir a las mujeres el acceso a servicios públicos o privados o que en la prestación de estos se les agreda o brinde un trato discriminatorio o humillante.

Violencia contra la Dignidad. Es la expresión verbal o escrita de ofensa o insulto que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta la dignidad de las mujeres, así como los mensajes públicos de autoridades, funcionarios o particulares que justifiquen o promuevan la violencia hacia las mujeres o su discriminación en cualquier ámbito.