Buscando cumplir su promesa de campaña, de generar 500.000 puestos de trabajo, el presidente Santiago Peña anunció recientemente que trabajará en una histórica reforma en el Código Laboral.
“Temas como la estabilidad laboral que hoy condenan al trabajador paraguayo a no jubilarse”, aseguró, llevando incluso a hacer pensar en promover la desaparición de la estabilidad laboral, que actualmente es un derecho. Además, habló de que existe una “tragedia en el mercado laboral”.
Aclaratoria
Ante la preocupación de la ciudadanía en general, la Ministra de Trabajo Mónica Recalde, tuvo que salir este viernes a aclarar la situación, asegurando que “la estabilidad no se va eliminar, la inamovilidad en el empleo es lo que se modifica y así se elimina la judicialización al despido, para no ir a juicio y tener que pagar altos costos (por parte del trabajador)”.
¿Qué dice la ley?
La Constitución Nacional en su Artículo 94° - DE LA ESTABILIDAD Y DE LA INDEMNIZACION, refiere que el “El derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los límites que la ley establezca, así como su derecho a la indemnización en caso de despido injustificado”.
A su vez, en el Código del Trabajo, en su Artículo 94°, establece que “El trabajador que cumple diez años ininterrumpidos de servicios con el mismo empleador, adquiere estabilidad en el empleo, y sólo podrá terminar su contrato en los siguientes casos”:
No hay ninguna tragedia
Graciela Bernis, abogada laboralista, en contacto con este medio aseguró que la estabilidad laboral no podría eliminarse y que, tampoco existe una tragedia laboral.
“La estabilidad laboral no podría ser eliminada del Código del Trabajo sin antes enmendarse la constitución nacional que la garantiza. Por otro lado, no hay ninguna tragedia en el mercado laboral como consecuencia de la protección de la estabilidad laboral”, empezó declarando.
Compra de antigüedad, una práctica tristemente normal
La profesional, además fue tajante al asegurar que existen otras reformas que se deberían de hacer, y una de ellas es la práctica conocida como compra de antigüedad; cuando a un empleado se le corta el contrato a poco de lograr la estabilidad, para su posterior recontratación.
“Si se debiera hacer algún cambio, debe ser a través de normas que castiguen la compra de antiguedad y la califiquen como fraude y la conviertan en delito”
“Los casos que conozco de conflicto por la antigüedad se han dado por ejemplo, con el llamado ‘clean up’, o compra de antigüedad de los empleados a poco tiempo de alcanzar los 9 años y 6 meses, y reingresando dos meses después, cuando esto, legal y jurisprudencialmente constituye un fraude laboral”, explicó.
Un fraude y un delito
Incluso, habló de que dicha práctica representa un fraude, por lo que debería de ser un tratado como un delito.
“Si se debiera hacer algún cambio, debe ser a través de normas que castiguen la compra de antiguedad y la califiquen como fraude y la conviertan en delito”, explicó, además de agregar que todo empleado que pase por dicha situación, puede reclamar el reconocimiento de su antigüedad total en los estrados judiciales.
Finalmente, explicó lo que pasaría si se diera una eliminación de la estabilidad laboral.
“Nunca jamás la eliminación de la estabilidad laboral beneficiará a los empleados, muy por el contrario, será el permiso para que sigan las políticas empresariales de cambio y rotación permanente de subordinados. Así, en 40 años tendremos personas con edad de jubilarse pero sin contar con los aportes suficientes, y ahí sí sería una catástrofe como la que mencionan”.
“Permitir el despido de quinientos mil estables implicará enviar a gente de más de 40 años, sin posibilidad de acceso al mercado laboral, a la periferia, sin sueldo y sin jubilación, para producir la rotación de jóvenes que ingresarán a sustituirlos con bajisimos salarios”, cerró.