27 mar. 2025

Operación “Víbora”: hace frente a hechos de abuso sexual en niños y apunta a 30 objetivos en Paraguay

Se trata de un operativo internacional que abarca un total de 15 países de la región, entre ellos Argentina, Brasil, Chile, Panamá y Paraguay. Tiene en la mira a 680 sospechosos y busca desarticular inmensas redes dedicadas a dicho ilícito.

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Recientemente, se llevó a cabo en la ciudad de Limpio, un primer allanamiento que forma parte del operativo internacional denominado “Operación Víbora”, que busca atacar a redes de abuso sexual infantil en distintos países, incluyendo Paraguay.

Dicho procedimiento arrojó un resultado que sorprendió a propios y extraños, pues resultó detenido un docente de primaria, de quien se presume se dedicaba a “descargar y compartir material de abuso infantil”, mediante grupos en una especie de red social.

“En este lugar de han descargado más de 50 archivos, se dedican a la producción y comercialización de imágenes de menores. La persona ya está detenida”, fue lo que declaró en contacto con la 1080 AM, el crio. Diosnel Alarcón, Jefe del Departamento Especializado en la Investigación del Cibercrimen.

El mismo, agregó que dicho allanamiento “es el primero de muchos que se tienen dentro del mega operativo internacional víbora, de 15 países, meses de investigación y llevarán sus días, estaremos ejecutando en el transcurso del mes”.

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El detenido resultó ser es docente de escuela, quien tenía contenido en su computadora, mismo que habría descargado mediante una aplicación, por lo que ahora, los investigadores buscarán determinar la participación del docente dentro de grupos tipo whatsapp con más de 800 integrantes de distintos países, donde se “comparten y descargan materiales de abuso infantil”.

¿Qué países abarca el operativo “Víbora”?
“Víbora”, mega operativo internacional contra el abuso sexual infantil, se lleva a cabo en un total de 15 países de la región, entre ellos: Brasil, Chile, El Salvador, Ecuador, Argentina, Panamá y Paraguay; cuenta con un total de 680 sospechosos, 695 efectivos movilizados, 680 dispositivos analizados y un total de 3.8 terabytes en volumen de datos.

En Paraguay, se cuenta con 30 objetivos, mismo que podría arrojar incluso cientos de detenidos a medida que se vayan realizando más allanamientos.

La denominación de “Víbora” nace a partir de que las descargas y envíos de estos materiales prohibidos son específicamente realizados mediante un servicio de mensajería instantánea denominada “Viber” (víbora).

¿Qué dice la ley?
En Paraguay contamos con la Ley N° 2861/2006, que “Reprime el comercio de la difusión comercial o no comercial de material pornográfico, utilizando la imagen u otra representación de menores o incapaces”.

Los castigos que menciona dicha ley son los siguientes:
-Artículo 1°.- Utilización de niños, niñas y adolescentes en pornografía.
El que, por cualquier medio produjese o reprodujese un material conteniendo la imagen de una persona menor de dieciocho años de edad en acciones eróticas o actos sexuales que busquen excitar el apetito sexual, así como la exhibición de sus partes genitales con fines pornográficos, será castigado con pena privativa de libertad de cinco a diez años.

-Artículo 2°.- Difusión o Comercialización de pornografía infantil.
El que distribuyese, importase, exportase, ofertase, canjease, exhibiese, difundiese, promocionase o financiase la producción o reproducción de la imagen de que trata el Artículo 1°, será castigado con pena privativa de libertad de tres a ocho años.

-Artículo 3°.- Exhibición de niños, niñas y adolescentes en actos sexuales.
El que participase en la organización, financiación o promoción de espectáculos, públicos o privados, en los que participe una persona menor de dieciocho años de edad en acciones eróticas de contenido sexual, será castigado con pena privativa de libertad de cinco a diez años.

Artículo 6°.- Consumo y posesión de pornografía infantil.
1.- El que adquiriese o, a cualquier otro título, poseyese la imagen con las características descriptas en el Artículo 1° de la presente Ley, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a tres años.
2.- Con la misma pena será castigado el que asistiese al espectáculo descripto en el Artículo 3° de la presente Ley, salvo cuando por las circunstancias del caso no haya podido prever la realización de lo descripto en dicho artículo y que, habiéndose percatado de ello, inmediatamente se hubiese retirado del lugar y denunciado el hecho.

“No se dice ´pornografía infantil´, porque la ´pornografía infantil’ se supone que el niño o la niña está de acuerdo con lo que está pasando. Se dice explotación sexual infantil o abuso sexual infantil”
Lourdes Ostertag, psicóloga

No es correcto decir “pornografía infantil”
Cuando de menores se trata, es muy importante que sean utilizada las palabras correctas a la hora buscar mencionar casos ilícitos. De esta manera, en conversación con Lourdes Ostertag, psicóloga, la misma explicó que la utilización de la frase “pornografía infantil” es errónea.

“No se dice ´pornografía infantil´, porque la ´pornografía infantil’ se supone que el niño o la niña está de acuerdo con lo que está pasando. Se dice explotación sexual infantil o abuso sexual infantil”, comentó.

De hecho, según la SNPCC (Sociedad Nacional para la Prevención de la Crueldad contra los Niños), menciona que el uso del término “pornografía infantil” minimiza el daño que sufren los niños, que, según las investigaciones, es duradero y devastador.

“Los niños que han sido abusados de esta manera pueden crecer con sentimientos de vergüenza, culpa, humillación y temor a que el material de abuso reaparezca en el futuro, impidiéndoles cerrar el capítulo de los crímenes cometidos contra ellos”.